Esta resolución recoge los criterios, reglas y requisitos que habrán de ser utilizados para determinar y cuantificar la deducción de la que se benefician las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda.
Este régimen se encuentra regulado en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y, entre los beneficios en ella contemplados, se recoge una deducción fiscal del 15 por ciento de los gastos que realicen las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda del acontecimiento de excepcional interés público.
Hasta ahora, para cada uno de los acontecimientos, los consorcios u órganos encargados de la ejecución del programa de apoyo a su celebración, aprobaban manuales que recogían los criterios a los que debían someterse tales gastos de publicidad y promoción para poder integrar la base de la deducción.
Esta resolución se aprueba dada la relevancia y diversidad de acontecimientos de excepcional interés, y con el objetivo de «garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa» y de «dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público», según informa el Ministerio de Hacienda.
Dentro de los soportes publicitarios se contemplan no solo los más tradicionales, como por ejemplo, la televisión, radio, prensa, revistas, folletos o catálogos, sino también los soportes más novedosos tales como páginas webs, dispositivos móviles, aplicaciones para móviles y tabletas, redes sociales o los denominados ‘call-center’.
La homogeneidad y unidad de criterio perseguidos se extiende también a los aspectos formales, de tal modo que la Resolución recoge diversos modelos de solicitud, certificación, declaración responsable y de relación de facturas, con el fin de incrementar la seguridad jurídica de los operadores jurídicos y facilitar la utilización, interpretación, gestión y comprobación de los beneficios fiscales que se derivan de tales gastos.